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Clases de jurados
Existe en la doctrina tres modelos de jurado principales:
- Jurado popular o anglosajón (o jurado en sentido estricto): que está compuesto de ciudadanos ajenos al Derecho, cuyo veredicto se refiere exclusivamente a los hechos, siendo el juez, en su sentencia, el responsable de aplicar la norma que corresponde (por ejemplo, la sanción penal en casos criminales). Este sistema nació en Inglaterra y fue introducido en la Europa continental con ocasión de la Revolución Francesa.
- Jurado mixto: está integrado por jueces legos o ciudadanos, pero con la peculiaridad respecto al anglosajón de que, una vez pronunciado el pertinente veredicto, en caso de ser inculpatorio, se reúnen los jueces legos y magistrados para la determinación de la pena.
- Jurado de escabinos (o escabinato): que posee una integración mixta, al estar compuesto por ciudadanos no juristas y jueces profesionales, situados en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos. Esta clase de jurado se pronuncia tanto sobre los hechos como sobre su calificación jurídica, y sobre la determinación de la pena.
La composición del jurado popular y de los miembros no letrados del escabinato suele obtenerse por sorteo entre los ciudadanos censados mayores de edad y con conocimientos de lecto-escritura. En la mayoría de los casos la participación es una obligación y el rechazo a participar en el mismo puede ser sancionado.
Pueden crearse figuras híbridas o intermedias de estos tres modelos básicos.
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